En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como la penitencia. Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos.
Aunque se trata de un concepto teológico secundario, las indulgencias jugaron en su momento un rol central en la historia del cristianismo. En el siglo XVI, los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron el motivo principal que indujo a Martín Lutero a enfrentarse con la Iglesia Católica.
Documento perteneciente a la diócesis de Cuenca. |
Como podemos ver aquí arriba en este documento perteneciente a la diócesis de Cuenca y firmado por el Obispo de la misma se expresa claramente el concepto de indulgencia solicitando el Obispo para nuestro vecino de Rioseco al fallecer el mismo, por cada día que asistieran a misa cincuenta afamados días de indulgencia. Este era un hombre ligado a al mundo del derecho y a la notaría y por ello se le rindieron enormes homenajes en las respectivas iglesias a las cuales contribuían el matrimonio con ayudas y limosnas abundantes.
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